Conoce tus derechos y obligaciones
Todo propietario debe conocer y cumplir este reglamento para garantizar una sana convivencia y el correcto funcionamiento del Condominio Montú. Su desconocimiento no exime del cumplimiento de las normas establecidas.
Introducción
El presente reglamento establece los derechos, deberes y responsabilidades de todas las personas que ostenten la calidad de propietarios de unidades privadas en el Condominio Montú — Club House. Este documento complementa el Reglamento de Copropiedad y el Manual de Convivencia.
Todo propietario de una unidad privada en el Condominio Montú tiene los siguientes derechos:
- Usar, gozar y disponer de su unidad privada de acuerdo con su destinación, siempre dentro de los límites establecidos en el reglamento.
- Utilizar los bienes comunes del condominio conforme a su naturaleza y destino, sin perturbar el uso legítimo de los demás copropietarios.
- Participar en la Asamblea General de Propietarios con voz y voto, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad.
- Elegir y ser elegido para integrar el Consejo de Administración.
- Solicitar información sobre el estado financiero y administrativo de la copropiedad.
- Presentar quejas, sugerencias y solicitudes ante la administración y el Consejo de Administración.
- Recibir los servicios contratados por la copropiedad (vigilancia, aseo, mantenimiento) en condiciones de igualdad.
- Conocer las actas de asamblea y los informes de gestión del administrador.
Los propietarios están obligados a:
- Pagar oportunamente la cuota ordinaria de administración dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
- Cancelar las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General en los plazos establecidos.
- Mantener su unidad privada en buen estado de conservación y funcionamiento, evitando daños a unidades vecinas y áreas comunes.
- Cumplir y hacer cumplir a sus arrendatarios y visitantes el Reglamento de Copropiedad y el Manual de Convivencia.
- Permitir el acceso a su unidad cuando sea necesario para realizar obras de mantenimiento o reparaciones urgentes que afecten áreas comunes.
- Abstenerse de realizar obras que afecten la estructura, fachada o instalaciones comunes del edificio sin autorización previa.
- Notificar a la administración cualquier cambio en el uso de la unidad (arrendamiento, uso turístico, etc.).
- Actualizar los datos de contacto ante la administración dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio.
El uso de cada unidad privada está sujeto a las siguientes disposiciones:
- Las unidades del Condominio Montú están destinadas al uso residencial y/o turístico, conforme a su clasificación en el reglamento de propiedad horizontal.
- Está prohibido desarrollar actividades comerciales, industriales o de cualquier naturaleza que perturben la convivencia o alteren el uso permitido.
- No se permite la instalación de antenas, equipos de comunicación o cualquier elemento en fachadas o terrazas sin autorización previa del Consejo de Administración.
- Las modificaciones internas de la unidad que afecten la estructura o las redes comunes deben ser autorizadas por el administrador, con concepto técnico favorable.
- Queda prohibido almacenar sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas en la unidad privada.
Arrendamiento: El propietario que arriende su unidad debe notificar por escrito a la administración los datos del arrendatario (nombre, documento de identidad, teléfono de contacto) dentro de los cinco (5) días siguientes al inicio del contrato. El propietario sigue siendo solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de la copropiedad.
El incumplimiento de las normas del reglamento dará lugar a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción:
- Llamado de atención verbal: Para infracciones leves y cometidas por primera vez, el administrador realizará un llamado de atención verbal dejando constancia escrita.
- Llamado de atención escrito: Ante reincidencia en falta leve o comisión de falta moderada, se emitirá comunicación escrita con plazo para corregir la situación.
- Multa: Las faltas graves o la persistencia en incumplimientos podrán ser sancionadas con multa, cuyo valor será determinado por la Asamblea General según lo establezca el reglamento, sin exceder el equivalente a dos (2) veces el valor de la cuota de administración mensual.
- Restricción de uso de áreas comunes: En casos graves, el Consejo de Administración podrá restringir temporalmente el uso de determinadas áreas comunes al infractor.
Todo proceso sancionatorio garantizará el debido proceso: comunicación de la infracción, plazo para descargos y decisión motivada del Consejo de Administración.
Los propietarios que destinen su unidad al uso turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener y mantener vigente el Registro Nacional de Turismo (RNT) ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015.
- Informar a la administración del condominio el número de RNT y cualquier renovación o modificación del mismo.
- Seguir el procedimiento de registro de turistas establecido en el Reglamento de Ingreso de Turistas.
- Garantizar que sus huéspedes reciban y conozcan el Manual de Convivencia antes de su ingreso.
- Designar un contacto de emergencia accesible durante toda la estadía del turista.
- Responder solidariamente ante la copropiedad por los daños o infracciones cometidos por sus huéspedes.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la suspensión temporal del permiso de uso turístico de la unidad, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el reglamento.
Reglamento Completo — Propietarios
Documento oficial · Condominio Montú · 2025
¿Tu unidad está destinada al uso turístico? Consulta el procedimiento de registro de visitantes.
Ver Ingreso de Turistas