Registro Obligatorio
El Condominio Montú está clasificado como Vivienda Turística según la normatividad colombiana. Todo ingreso de turistas debe ser registrado ante la administración con mínimo 24 horas de anticipación, conforme al Reglamento Interno y la Ley 300 de 1996.
1. Objeto y Alcance
El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el ingreso, registro, permanencia y salida de turistas en las unidades del Condominio Montú — Club House, ubicado en Marbella, Cartagena de Indias.
Este reglamento aplica a todos los propietarios que destinen su unidad para uso turístico, así como a sus huéspedes, arrendatarios turísticos y operadores de plataformas de alojamiento.
2. Definiciones
Turista: Persona natural que pernocta en una unidad del Condominio Montú mediante contrato de hospedaje.
Propietario Anfitrión: Propietario de la unidad que la destina para uso turístico, con responsabilidad directa sobre el comportamiento de sus huéspedes.
RNT: Registro Nacional de Turismo, obligatorio para toda unidad destinada a vivienda turística en Colombia.
3. Requisitos para el Ingreso de Turistas
Para autorizar el ingreso de turistas, el propietario anfitrión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener vigente el Registro Nacional de Turismo (RNT) para la unidad.
- No presentar deudas pendientes con la copropiedad.
- Haber informado a la administración sobre el alquiler turístico de la unidad.
- Garantizar que los turistas conozcan el Reglamento de Convivencia.
4. Procedimiento de Registro
| # | Paso | Responsable | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1 | Notificar el ingreso a la administración con datos del turista | Propietario | 24h antes |
| 2 | Presentar copia del documento de identidad del turista | Propietario / Turista | Al ingreso |
| 3 | Firmar acta de recibo de reglamento de convivencia | Turista | Al ingreso |
| 4 | Registro en el Checkin Web PMS del condominio | Administración | Al ingreso |
| 5 | Asignación de carnet de visitante temporal | Portería | Al ingreso |
| 6 | Notificación de salida y devolución de carnet | Turista | Al egreso |
5. Documentos Requeridos
- Cédula de ciudadanía (nacionales) o pasaporte (extranjeros) del/los turistas.
- Confirmación de la reserva (correo o contrato de hospedaje).
- Número de RNT vigente de la unidad.
- Datos de contacto del propietario anfitrión durante la estadía.
6. Restricciones y Prohibiciones
- Está prohibido el ingreso de turistas a unidades con deudas vencidas a la copropiedad.
- El número máximo de huéspedes no podrá superar la capacidad autorizada de la unidad.
- Los turistas no tienen acceso a espacios reservados exclusivamente para propietarios.
- Queda prohibida la realización de eventos o fiestas que alteren la tranquilidad de los residentes.
- El uso de áreas comunes (piscinas) deberá respetar los horarios establecidos.
7. Responsabilidades del Propietario Anfitrión
El propietario que destine su unidad para uso turístico será responsable de:
- Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Convivencia por parte de sus huéspedes.
- Entregar al turista información sobre las normas del condominio antes del check-in.
- Responder económicamente por daños causados por sus huéspedes a áreas comunes o unidades vecinas.
- Mantener vigente el RNT y reportar cualquier cambio de uso de la unidad.
8. Normatividad Aplicable
- Ley 675 de 2001 — Régimen de Propiedad Horizontal.
- Ley 300 de 1996 — Ley General de Turismo.
- Ley 1558 de 2012 — Modificatoria de la Ley General de Turismo.
- Decreto 1074 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
- Resolución 0148 de 2020 — MinCIT, sobre Registro Nacional de Turismo.
- Reglamento Interno del Condominio Montú.
Reglamento Completo — Ingreso de Turistas
Documento oficial · Condominio Montú · 2025