Estatuto de la Propiedad Horizontal
El Reglamento de Copropiedad es el estatuto jurídico que regula los derechos y obligaciones entre copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los propietarios, residentes y visitantes del Condominio Montú.
Sobre el Reglamento
El Reglamento de Copropiedad del Condominio Montú — Club House constituye el conjunto de normas que regula la vida en comunidad, los derechos y obligaciones de los copropietarios, y el funcionamiento de los órganos de administración de la propiedad horizontal, con fundamento en la Ley 675 de 2001 y sus disposiciones complementarias.
A continuación se presentan los aspectos más relevantes del reglamento vigente. Para consultar el texto completo y oficial, descargue el documento en formato PDF al final de esta página.
Son bienes comunes aquellas partes del condominio que pertenecen en común a todos los propietarios de unidades privadas y cuyo uso, goce y administración corresponden a la comunidad. No pueden ser objeto de división, venta o apropiación individual.
En el Condominio Montú constituyen bienes comunes, entre otros:
- Piscinas adultos e infantil y área de deck.
- Zonas verdes, jardines y senderos peatonales.
- Parqueaderos de visitantes y zonas de maniobra vehicular.
- Portería principal y caseta de vigilancia.
- Salón comunal y Club House.
- Redes de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía) de uso común.
- Sistemas de iluminación de vías internas y áreas comunes.
- Equipos de seguridad y contra incendios.
Los bienes comunes de uso exclusivo son aquellos asignados a una unidad privada específica, como parqueaderos privados y depósitos, sin que ello implique su naturaleza privada.
El coeficiente de copropiedad es el índice que determina la participación de cada propietario en los bienes comunes, las deudas y obligaciones de la persona jurídica originada por la copropiedad. Es calculado por el constructor y establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
El coeficiente de cada unidad se determina en función de:
- El área privada de la unidad (metros cuadrados construidos).
- La destinación o uso de la unidad (residencial, comercial, etc.).
- El área de bienes comunes de uso exclusivo asignados.
El coeficiente tiene incidencia directa en:
- El valor de la cuota ordinaria de administración mensual.
- El peso del voto en la Asamblea General de Propietarios.
- La participación en los gastos extraordinarios de la copropiedad.
Los coeficientes individuales se expresan en porcentaje sobre el total de la copropiedad. Cualquier modificación requiere aprobación unánime de la asamblea.
La Asamblea General de Propietarios es el órgano máximo de dirección de la copropiedad. Está integrada por todos los propietarios de unidades privadas o sus representantes debidamente acreditados.
Tipos de Asamblea:
- Ordinaria: Se celebra dentro de los tres primeros meses de cada año para aprobar el presupuesto, rendir informes de gestión y elegir los órganos de administración.
- Extraordinaria: Se convoca cuando las circunstancias lo requieran, por solicitud del administrador, del Consejo de Administración o de un número de propietarios que represente al menos el 20% de los coeficientes.
Quórum y convocatoria:
- La convocatoria debe realizarse con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, mediante comunicación escrita o electrónica.
- El quórum deliberatorio ordinario es la mitad más uno de los coeficientes de la copropiedad.
- De no lograrse quórum, se realizará una segunda convocatoria que deliberará y decidirá válidamente con el número de propietarios que asistan.
- Las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes, salvo en casos que la ley exige mayorías especiales.
El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la copropiedad, elegido por la Asamblea General. Actúa como interlocutor entre los propietarios y el administrador.
Composición:
- Estará integrado por el número de miembros establecido en el reglamento, todos ellos propietarios del condominio.
- Sus miembros son elegidos por períodos de un (1) año, con posibilidad de reelección.
- El Consejo designa entre sus miembros al presidente y al secretario.
Funciones principales:
- Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la copropiedad cuando la asamblea así lo delegue.
- Supervisar la gestión del administrador y exigir el cumplimiento de sus funciones.
- Aprobar las cuentas y balances presentados por el administrador.
- Imponer sanciones a los propietarios que incumplan el reglamento, previo procedimiento establecido.
- Autorizar contratos y erogaciones que superen los límites fijados en el reglamento.
El administrador es el representante legal de la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal. Es elegido por la Asamblea General o por el Consejo de Administración según lo disponga el reglamento.
Funciones del administrador:
- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la copropiedad.
- Notificar y ejecutar las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración.
- Llevar la contabilidad de la copropiedad y presentar estados financieros.
- Recaudar las cuotas de administración y gestionar el cobro de las morosas.
- Contratar y supervisar al personal de servicios generales, vigilancia y mantenimiento.
- Velar por la conservación de las áreas comunes y autorizar reparaciones urgentes.
- Hacer cumplir el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia.
El Condominio Montú promueve la resolución pacífica de los conflictos entre copropietarios, entre propietarios y la administración, o entre propietarios y sus arrendatarios.
Mecanismos internos:
- Diálogo directo: Como primera instancia, las partes deben intentar llegar a un acuerdo de manera autónoma.
- Mediación del administrador: El administrador puede actuar como facilitador en conflictos entre propietarios.
- Comité de Convivencia: Instancia interna encargada de tramitar conflictos que afectan la convivencia, conforme a la Ley 675 de 2001.
Mecanismos externos:
- Centros de Conciliación: Las partes pueden acudir a centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
- Inspección de Policía: Para conflictos de convivencia que constituyan contravenciones al Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).
- Vía judicial: Como última instancia, los asuntos que no puedan resolverse internamente podrán ser llevados ante los jueces civiles del circuito.
Reglamento Completo — Copropiedad
Documento oficial · Condominio Montú · 2025